SUCESIÓN INTESTADA EN JUZGADOS DE CIRCUITO
Procedimiento de sucesión intestada ante los Tribunales de Justicia de Panamá
El artículo 628 de nuestro Código Civil patrio define la sucesión como la transmisión de los derechos activos y pasivos que componen la herencia de una persona muerta, a la persona que sobrevive, a la cual la Ley o el testador llama para recibirla. Será considerado heredero al que sucede a título universal, y legatario al que sucede a título singular.
Cuando una persona fallece deja un conjunto de derechos y obligaciones que conforman su patrimonio y que son susceptibles de ser traspasados, ya sea por medio de una sucesión testada o intestada. La sucesión intestada, es puntualmente a aquella transmisión patrimonial que efectúa una persona cuando ésta no manifestó, en vida, su última voluntad sobre el destino de sus bienes por medio de un testamento, es por ello que en tales circunstancias la Ley será la encargada de indicar qué personas, en un orden específico, tendrán derecho a heredar los bienes dejados en vida del cujus de acuerdo al parentesco, tal cual se establece en el artículo 646 y subsiguientes del Código Civil. En cierto modo, se podría considerar a la sucesión ab intestato como un testamento basado en lineamientos jurídicos que determinarán quienes supuestamente los herederos del causante como si hubiera sido su última voluntad. En otro artículo nos referiremos a la sucesión testada.
En cuanto a la sucesión instestada, primero hay que determinar a cuánto asciende la cuantía de la demanda en base al patrimonio del causante. Si los bienes exceden de CINCO MIL BALBOAS (B /. 5,000.00) la competencia será de los juzgados de circuito. En contrario sensu, si los bienes de la sucesión no exceden los CINCO MIL BALBOAS (B /. 5,000.00) el procedimiento será oral y será competencia de los juzgados municipales del último domicilio del causante.
JUICIO DE SUCESIÓN EN JUZGADOS DE CIRCUITO
El artículo 1527 del Código judicial señala que toda persona interesada en pedir la apertura del proceso de sucesión deberá aportar con la demanda:
Prueba de la defunción del causante de la herencia
Se deberá concurrir a la (s) notaria (s) del domicilio del causante para que el notario certifique, con su sello y firma, que tal persona no otorgó testamento alguno.
Prueba plena del parentesco en que el demandante funda su derecho: por ejemplo, si es el hijo el que solicita la apertura de la sucesión intestada, se prueba mediante certificado de nacimiento expedido por el Registro Civil.
Presentación de la demanda ante el tribunal de justicia competente
Con la demanda se solicita la apertura del proceso de sucesión de acuerdo a los argumentos plasmados, el tribunal analizará la demanda en base al derecho argumentado y podrá admitirla u ordenar su corrección en caso que estuvo defectuosa. Si la demanda es admitida se le enviará el traslado de la solicitud al Ministerio Público por un término de cinco (5) días. En el evento que el agente del Ministerio Público deje transcurrir el término del traslado sin evacuarlo, el juez exigirá la devolución inmediata del expediente y dictará el auto de declaratoria de heredero tal cual lo establece el artículo 1530 del Código Judicial.
Auto de declaratoria
El auto de declaratoria debe contener: la declaratoria de apertura de la sucesión intestada, la declaratoria de que son herederos, sin perjuicio de terceros, las personas que hubieran probado su derecho, la orden de que comparezcan a estar en derecho en el proceso todas las personas que tengan algún interés en él, incluido el representante del fisco.
El edicto de la resolución que contiene el auto de declaratoria de herederos enunciado ut supra debe publicarse por un período de tres (3) días en un diario de circulación nacional como lo establece el artículo 1510 y 1531 del Código Judicial. Este edicto permanecerá por un término de diez (10) días en el tribunal para que comparezcan todas las personas que tengan derecho en la causa. Si dentro de los diez (10) días comparece alguna persona que su derecho a ingresar como heredero dentro del juicio sucesorio, será considerado como heredero, de acuerdo a su condición de parentesco, de los bienes dejados en vida del cujus. En el evento que una persona acuda al tribunal para ser considerado como heredero declarado fuera del término otorgado por Ley, podrá hacer valer su pretensión mediante incidente contra los herederos ya declarados,
Diligencia de inventario y avalúo judicial o extrajudicial
El inventario será judicial cuando entre los herederos existan menores de edad, incapaces o ausentes; y será extrajudicial cuando todos los herederos puedan disponer libremente de sus bienes y se hallen presentes. En la diligencia de muerte inventario y valor se incluyen todos los bienes que haya tenido el causante al momento de su, tales como: propiedades, acciones o títulos valores, cuentas bancarias, vehículos, semovientes, dineros, prendas personales, etc.
El tribunal señala la fecha para realizar la diligencia de inventario y avalúo donde participarán las siguientes personas: perito del tribunal, perito de los herederos, testigos actuarios y los apoderados legales. Una vez finalizada la diligencia de inventario y avalúo se deberá entregar un acta, que estará firmada por todas las personas que participaron y en la que constarán todos los resultados obtenidos en tal diligencia para ser entregada al tribunal.
Recibida la diligencia de inventario y avalúo por el tribunal, se enviará a los interesados por el término de tres (3) días para que presenten las objeciones que estimen convenientes (si las hay). Las objeciones al inventario tienen como propósito adicionar o modificar para que se incluyan nuevas partidas o se excluyan las que se consideren indebidamente incluidas.
Resolución
Consiste en el auto de adjudicación, y tal cual como lo indica su nombre, se procede a adjudicar a los herederos declarados los bienes dejados en vida por el causante, los cuales conforman aquellos bienes que ya fueron inventariados en la referida diligencia. Aquellas personas que tienen en su poder bienes que pertenecían al causante deberán entregarlo inmediatamente a los herederos declarados. En el caso de cuentas bancarias, el juez ordenará al banco, mediante oficio acompañado con su respectiva resolución, que entregue a los herederos las sumas de dinero a las que tengan derecho en la proporción que corresponda; o si por ejemplo en la diligencia se incluyó en el inventario algún vehículo propiedad del causante,
En el supuesto de que existan bienes inmuebles inventariados y que por ende forman parte de la masa herencial, el tribunal ordenará que los mismos sean elevados a escritura pública ante un notario e inscritos en el Registro Público de Panamá (efecto erga omnes). Tal actuación es de suma importancia pues lo que se busca es que el registrador transfiera la propiedad que era del causante a favor de los herederos declarados tal cual ordenó el Juez.
Hacemos tal aclaración, puesto que a veces se tiende a pensar que una vez el Juez adjudica los bienes a los herederos el proceso sucesorio ya finalizó, sin embargo es necesario que las autoridades pertinentes (dependiendo de la naturaleza de los bienes heredados) sean informadas al respecto para que efectúen los cambios de propiedad correspondientes. En ANATI por ejemplo habrá que llevar a cabo un cabo un cabo un cabo un cabo una actualización para que la información sea enviada también a la DGI.
¿Qué pasa si no hay herederos?
El artículo 692 del Código Civil establece que a falta de personas que tengan derecho a heredar, heredará el municipio donde tuvo su último domicilio el difunto.
A su vez, para que el municipio tome posesión de los bienes hereditarios, habrá de preceder declaración judicial de heredero, adjudicándole los bienes por falta de otros herederos.
Para cualquier aclaración o explicación adicional contáctenos sírvase dirigirse a tejadalawyers@gmail.com