LEY DE EMPRENDEDORES
¡EMPRENDER SERÁ MÁS FÁCIL!
Hace poco, en Panamá se anunció la nueva Ley de Sociedades de Emprendimiento, que facilitará varios puntos a todos aquellos que buscan tener un negocio propio. El objetivo es generar condiciones ideales y normativas más simples que ayuden a los emprendedores a desarrollar sus ideas de forma más fluida y con menos trabas administrativas.
¿Qué son las sociedades de emprendimiento de responsabilidad limitada?
Son un nuevo tipo de persona jurídica que busca ser la herramienta ideal para que todo tipo de emprendedores se formalicen de una manera más rápida, eficiente y económica. Su principal diferencia con los tipos societarios que existen actualmente, radica en la forma en que se constituye y las ventajas con las que nace.
Objetivos principales:
Promover la cultura de emprendimiento.
Simplificar los procedimientos de constitución de sociedades de emprendimiento a través del empleo de tecnología informática.
Brindar apoyo al desarrollo, estabilización y crecimiento de la actividad de emprendimiento a través de incentivos estatales directos e indirectos.
Promover la generación de empleo a través de una nueva modalidad inicial de negocios.
¿Qué ventajas me otorga crear una sociedad de Emprendimiento?
Los socios de la sociedad de emprendimiento de responsabilidad limitada que no han cotizado a la seguridad social dentro de los cinco (5) años inmediatamente anteriores a la inscripción de la sociedad de emprendimiento de responsabilidad limitada en el Registro Público, no podrán inscribirse ellos mismos en la seguridad social durante el primer año de operaciones de la sociedad.
En todas las contrataciones públicas por mejor valor, las personas naturales o jurídicas participantes que incluyen en su propuesta una o más sociedades de emprendimiento de responsabilidad limitada, gozarán, por ese solo hecho, de una puntuación adicional del 5%.
En caso de que una sociedad de emprendimiento de responsabilidad limitada sea contratada por el Estado, los pagos a la misma se deberán realizar en un término no mayor a 30 días calendario contados desde la presentación de la factura correspondiente. En caso de retraso en el pago, el estado incurrirá en una tasa de interés del uno por ciento (1%) de interés mensual sobre el monto de la factura.
Aquellas empresas privadas que contraten con una sociedad de emprendimiento de responsabilidad limitada deberán pagarle a las mismas en un término no mayor a 30 días calendario contados desde la presentación de la correspondiente factura. En caso de retraso en el pago, la empresa incurrirá en una tasa de interés del uno por ciento (1%) de interés mensual sobre el monto de la factura.
Las sociedades de emprendimiento no pagarán tasa única anual, ya que entrarán en la misma categoría que las sociedades civiles.
A las sociedades de emprendimiento no les será aplicable la obligación de facturar mediante impresoras fiscales.
Las sociedades de emprendimiento estarán exentas del pago del impuesto sobre la renta durante los primeros años de funcionamiento, lo que se tomará a partir del momento en que se constituya como tal en la Sección Mercantil del Registro Público de Panamá.
Las sociedades de emprendimiento podrán recibir donaciones hasta la suma de Diez mil balboas (B / .10,000.00) por persona, por año fiscal, y serán deducibles impuesto sobre la renta al donante.
El Ministerio de Comercio e Industria podrá establecer rebajas de hasta un cincuenta (50) porciento a los aranceles de importación de aquellos insumos y materias primas que se requieran para la creación de productos, servicios o procesos innovadores por parte de una sociedad de emprendimiento.
¿Qué se necesita?
El nombre de los nombres de los socios, sus domicilios, documentos de identidad y correo electrónico.
El nombre de la sociedad con una abreviación que la distinga de cualquier otro tipo de persona jurídica o persona natural.
La actividad única a la que se dedicará a la Sociedad de Emprendimiento.
El nombre, domicilio, documento de identidad y correo electrónico del representante legal, en caso de ser distinto al del administrador.
El monto del capital social autorizado, que podrá ser en cualquier moneda y las participaciones o cuotas en que se divide y el valor de cada una.
El domicilio de la sociedad y la dirección física de la sociedad.
La duración de la sociedad, que podrá ser perpetua oa un término.
En caso de que los socios lo deseen, la designación de un agente residente, la cual no es obligatoria.
Los demás pactos lícitos que los otorgantes estimen convenientes, siempre que no se opongan a lo dispuesto en esta Ley, a la moral o al orden público.
En TEJADA Abogados & Consultores te redactamos el estatuto sin costo adicional.
* La constitución de esta sociedad tiene un costo de B /. 600.00 incluye ya el gasto de consitución en Panamá Emprende y demás gastos legales.